Estatutos | CAMEC
CAMEC - Consejo colombiano de acreditación y recertificación médica, de especialistas y profesiones afines.

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ESTATUTOS
ASOCIACION CONSEJO COLOMBIANO DE ACREDITACIÓN Y RECERTIFICACIÓN MÉDICA, DE ESPECIALISTAS Y PROFESIONES AFINES – CAMEC
CAPITULO I – NOSOTROS

ARTICULO 1. DENOMINACION: LA ASOCIACIÓN CONSEJO COLOMBIANO DE ACREDITACIÓN Y RECERTIFICACIÓN MÉDICA, DE ESPECIALISTAS Y PROFESIONES AFINES – CAMEC – es una asociación sin ánimo de lucro, gremial, de derecho privado, se rige por la Constitución Política de Colombia, las Leyes de la República de Colombia y por el presente Estatuto y su Reglamento.
El presente Estatuto regula el funcionamiento de la Entidad denominada ASOCIACIÓN CONSEJO COLOMBIANO DE ACREDITACIÓN Y RECERTIFICACIÓN MÉDICA, DE ESPECIALISTAS Y PROFESIONES AFINES -CAMEC.

ARTICULO 2. NATURALEZA JURÍDICA: El CAMEC es una organización legítima, autónoma e independiente, democrática, sistemática, sin ánimo de lucro, en permanente evolución y mejoramiento continuo; está conformado por organizaciones científicas.
El CAMEC actuando acorde con los demás procesos de Certificación y Recertificación establece sus principios fundamentales así:
1. Es un Proceso Voluntario.
2. Los únicos evaluadores idóneos son los Pares Académicos.
3. Es Independiente, Autónomo e incluyente.

Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en las Leyes de la República de Colombia y en la Jurisprudencia.

ARTICULO 3. DOMICILIO y DURACIÓN: El CAMEC tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, República de Colombia; podrá tener oficinas o representantes en otros distritos o municipios del país, cuando así lo determinen los estatutos o las decisiones de la Junta Directiva. El CAMEC durará hasta el año 2121; sin embargo la Asamblea General podrá ordenar su prórroga o su disolución y consiguiente liquidación conforme al estatuto y la legislación vigente.

ARTICULO 4. OBJETIVOS: Son objetivos del CONSEJO COLOMBIANO DE ACREDITACIÓN Y RE-CERTIFICACIÓN MÉDICA, DE ESPECIALISTAS Y PROFESIONES AFINES -CAMEC- los siguientes:

A). Adelantar el proceso de recertificación médica Voluntaria de los médicos especialistas, generales y profesiones afines en salud, generando acciones tendientes a:
1. Apoyar y Asesorar la creación, operación y puesta en marcha de los Comités de Acreditación y Recertificación (CAR) de cada uno de las organizaciones científicas miembros del CAMEC, en cumplimiento de la reglamentación y los lineamientos establecidos por el CAMEC.

2. Solicitar y obtener de las organizaciones científicas Miembros, el desarrollo de actividades, tanto en los aspectos académicos y científicos como los relacionados directa e indirectamente con el ejercicio profesional; necesarios para el proceso de recertificación.
A). Fomentar a través de sus miembros el nivel de competencia académica de los Médicos Generales, de los Médicos Especialistas, de los Profesionales de la Salud y profesiones afines, que se vinculen al proceso de recertificación, generando en conjunto con ellos estrategias y acciones tendientes a:

1. Promover la estandarización y armonización de los procesos de educación informal, de educación para el trabajo y desarrollo humano, la educación médica continua y desarrollo profesional permanente al interior de las organizaciones científicas miembros.
2. Propender por el mejoramiento de las competencias y calidad en la atención de los miembros de las organizaciones científicas que conforman el CAMEC.

ARTICULO 5. ACTIVIDES DEL CAMEC:
En desarrollo de su objetivo el CAMEC cumplirá las siguientes actividades:
• Certificación de idoneidad Inicial (certificación Inicial Voluntaria- CIV).
• Promover que los miembros de las organizaciones científicas que conforman el CAMEC opten por el proceso voluntario de recertificación y así demuestren que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para la atención eficaz, ética y tecnológica actualizada para beneficio de la sociedad y de los pacientes.
• Supervisar la conformación y trabajo de las CAR bajo los parámetros establecidos por el CAMEC.
El CAMEC mantendrá y actualizará una plataforma tecnológica que permita verificar que se ha cumplido con el proceso de Recertificación. Plataforma que se alimentara con la información laboral y académica suministrada por cada organización científica que conforman el CAMEC.
• Estructurar un sistema unificado para todas las organizaciones científicas que conforman el CAMEC, para la asignación de puntajes a las diferentes actividades de educación Médica continuada y desarrollo profesional permanente.
• Expedir en conjunto con la organización científica la constancia que el profesional cumplió con el proceso de Recertificación.

ARTICULO 6. FACULTADES DEL CAMEC: Podrá realizar todos los actos, acuerdos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, o que de una y otra manera se realicen directamente o indirectamente con este, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones derivadas de su existencia y funcionamiento.
Dentro del desarrollo de su objeto, podrá adquirir o enajenar toda clase de bienes a cualquier título, gravarlos y limitar su dominio, venderlos o entregarlos a título prendario, dar o recibir dinero en mutuo, asociarse con otras personas jurídicas, o crear otros entes, negociar toda clase de títulos valores, aceptar donaciones, herencias o legados, recibir recursos provenientes de convenios de cooperación técnica financiera nacional o internacional, celebrar contratos de fiducia pública, mixta o privada, encargo fiduciario y administración de fondos de bienes y celebrar toda clase de actos, acuerdos, convenios y contratos autorizados por la ley, con entidades públicas, mixtas, privadas, de la sociedad civil, académicas y comunitarias del orden nacional e internacional y recibir para gerenciar y administrar las obligaciones, deberes y recursos provenientes de la delegación de funciones de entidades públicas y privadas.

CAPITULO II – MIEMBROS

ARTICULO 7. MIEMBROS: El CAMEC está conformado por organizaciones científicas (Colegios, Asociaciones o Sociedades de Médicos Generales, de Médicos Especialistas y de profesiones afines), legalmente constituidas en Colombia, que cumplan con este estatuto, los reglamentos, y manifiesten su voluntad de pertenecer al CAMEC.
Parágrafo Primero. Toda organización científica que quiera pertenecer al CAMEC debe ser aprobada en Asamblea General por unanimidad.
Parágrafo Segundo. La organización Científica perteneciente al CAMEC debe estar activa, por tal motivo, no existe la calidad de miembro inactivo.

ARTICULO 8. CLASES DE MIEMBROS: El CAMEC tendrá dos (2) clases de miembros:
Parágrafo. La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC) se constituye como miembro fundador del CAMEC, siendo la única Asociación, que no representa directamente a un particular grupo de profesionales.
a. MIEMBROS ORDINARIOS: Son considerados miembros ordinarios las organizaciones científicas, que sean admitidas por la Asamblea General.
b. MIEMBROS FUNDADORES: Se consideran miembros fundadores aquellas personas jurídicas que suscribieron el acta de constitución el día 10 de Diciembre de 2012.

ARTICULO 9. OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS: Los miembros del CAMEC, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
1. Cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamento de la asociación, así como las decisiones de los órganos directivos de la misma.
2. Asistir a las reuniones de la asamblea general de la asociación, y aquellas a las que sea convocado en cumplimiento del objeto social de la Institución, cuando tengan derecho a ello.
3. Pagar cumplidamente los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias que le correspondan.
4. Guardar un comportamiento acorde con los principios de respeto, compromiso, solidaridad y fraternidad con los demás miembros del CAMEC.
5. Abstenerse de efectuar actos u otras acciones que afecten la estabilidad económica, social o reputacional del CAMEC.
6. Desempeñar los cargos y tareas que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de Asociados del CAMEC y cooperar en el desarrollo de sus programas.

ARTICULO 10. PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS: La calidad de miembros del CAMEC se pierde en los siguientes casos:
1. Por retiro voluntario expresado por escrito ante la Junta Directiva y aceptado por la Asamblea General.
2. Por incumplimiento de los deberes y obligaciones del miembro, debidamente calificado por la Asamblea General, con las garantías del derecho de defensa y debido proceso.
ARTICULO 11. REQUISITOS DE INGRESO DEL MIEMBRO AL CAMEC.
Las organizaciones científicas (Colegios, Asociaciones o Sociedades de Médicos Generales, de Médicos Especialistas y de profesiones afines), legalmente constituidas en Colombia, deben:
a. Acreditar personería jurídica sin ánimo lucro en el territorio nacional y representar a los profesionales afines de su profesión.

b. Manifestar la intención de Ingreso Voluntario y llenar los requisitos establecidos por el CAMEC, los cuales serán comunicados una vez se reciba dicha misiva.

c. Tener en funcionamiento un Comité de Acreditación y Recertificación, acorde con los criterios y lineamientos del CAMEC. Para tal fin deberá presentar certificación suscrita por el representante legal donde conste la creación del comité.

Parágrafo: Quienes tengan en desarrollo un proceso similar contarán con un periodo de tiempo definido por la Junta Directiva para homologarlo al CAMEC.
Ser aprobado por unanimidad por la Asamblea General.

ARTICULO 12. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CAMEC: Son derechos de los miembros del CAMEC:
1. Formar parte de la ASAMBLEA GENERAL con derecho a voz y voto.
2. Gozar de los beneficios y programas que adelante el CAMEC.
3. Elegir y ser elegido en los cargos y dignidades de dirección del CAMEC.

Parágrafo: Los miembros tendrán derecho a voz y voto unitario en la Asamblea General, a través del Representante Legal o Director del Comité de Acreditación y Recertificación respectivo. En su defecto, podrá ser reemplazado por su suplente, previamente autorizado y acreditado ante el CAMEC.

CAPITULO III – ADMINISTRATIVO

ARTICULO 13 CONFORMACIÓN DEL ACTIVO NETO: El activo neto del CAMEC estará conformado por lo siguiente:
1. Aportes obligatorios o cuotas de los miembros que sean aprobadas en la Asamblea General.
2. Aportes voluntarios aceptados por la Junta Directiva.
3. Bienes y rentas que de conformidad con la Constitución Política de Colombia y las leyes reciba a cualquier título, de personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas nacionales o extranjeras.
4. Bienes muebles o inmuebles que posea o adquiera a cualquier título.
5. Producto del rendimiento de sus bienes o de sus rentas.
6. Beneficios económicos alcanzados por el desarrollo de actividades de recaudación de fondos que realice el CAMEC.
7. Donaciones realizadas de conformidad con la legislación vigente.
8. Cualquier otro ingreso o bien, que obtenga o adquiera a cualquier título.
9. Excedente o déficit de cada ejercicio anual.
10. Excedentes o déficit de acumulados.
11. Reservas de asignación permanente constituidas.

ARTICULO 14. APORTES Y CUOTAS:
Los miembros tendrán cuota de afiliación y cuota de sostenimiento.
La cuota de afiliación para los miembros excepto la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SOCIEDADES CIENTIFICAS (ACSC), será de un (1) salario mínimo legal mensual vigente en Colombia.

La cuota de sostenimiento mensual para los miembros será de medio salario mínimo legal vigente en Colombia, pagaderos en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

ARTICULO 15. DONACIONES: Las donaciones, herencias, legados condicionales, podrán ser aceptados por el CAMEC siempre que el modo o condición no contraríe las disposiciones legales y estatutarias.

ARTICULO 16. PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL, PATENTES Y LICENCIAS DE USO. Para efectos de propiedad Intelectual y Propiedad Industrial, el CAMEC se ajustará a la legislación nacional e internacional y a los acuerdos internacionales vigentes, buscando la protección de los derechos de sus miembros y de los terceros que presten sus servicios, así como el estímulo a la investigación científica y tecnológica que se realice en el CAMEC y la claridad en las reglas que sobre este aspecto deben regir las relaciones entre todos los participantes en la operación. Para los efectos no contemplados en la ley o los fines pertinentes, la Junta Directiva reglamentará en una acción concertada entre sus Miembros y relacionados, lo pertinente a los derechos sobre propiedad intelectual, patentes y licencias de uso de patentes y demás procesos generados en el CAMEC.

ARTICULO 17. ORGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL:
La dirección y administración del CAMEC estará a cargo de los siguientes órganos:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva.
c. El Presidente.
El Revisor Fiscal es Órgano de Vigilancia y Control del CAMEC.

Parágrafo: REGLAMENTO OPERATIVO DEL CAMEC.
El CAMEC establece un Reglamento Oficial, anexo a los estatutos, en el cual se estipulan todos los procesos relacionados con la Acreditación y Recertificación de profesionales. El reglamento será actualizado y modificado a conveniencia de los Programas solo con la aprobación por mayoría simple de la Asamblea General.

CAPITULO IV – DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 18. JERARQUÍA Y COMPOSICIÓN: La Asamblea General es la máxima autoridad del CAMEC; estará compuesta por todos los miembros tanto fundadores como ordinarios.

ARTICULO 19. REPRESENTACIÓN: Los miembros que no puedan asistir a una reunión de la Asamblea General podrán hacerse representar mediante poder escrito debidamente otorgado por su Representante Legal a quien se delegue, ante el presidente de la Junta Directiva.
Parágrafo: En todo caso ningún miembro o su delgado participante en la Asamblea General podrá tener mas de un (1) voto por delegación o Representación.

ARTICULO 20. REUNIONES: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, por el Secretario en cumplimiento de directriz de decisión de Junta Directiva, el Revisor Fiscal por derecho propio, o por un número de miembros equivalente al 70% del total y se realizará una vez al año y antes del 31 de Marzo.
Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las circunstancias asi lo requieran, por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva o de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, por el Revisor Fiscal o por el cuarenta por ciento (40%) de los miembros del CAMEC. De todas sus reuniones se dejará constancia en actas que llevará la persona que la Asamblea designe como su secretario.
Parágrafo Primero: Si la Asamblea Ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el primer (1) día hábil del mes de Abril a las 2:00 P.M. en las oficinas donde funcione la administración de la entidad.

Parágrafo Segundo: REUNIÓN UNIVERSAL. La Asamblea podrá deliberar válidamente sin necesidad de convocatoria, cualquier día y en cualquier lugar, cuando se encuentre la totalidad de los miembros.
Parágrafo Tercero. REUNIONES NO PRESENCIALES. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de Asamblea cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. De esta reunión se levantará un Acta dentro de los treinta (30) días siguientes a su celebración, en la que se dejará plena constancia de las deliberaciones y decisiones de los miembros con prueba que determine la hora, la persona que envió el mensaje, o por grabación donde queden los mismos registros. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley 222 de 1995.

ARTICULO 21. CONVOCATORIA: La convocatoria para las reuniones ordinarias de la Asamblea General y aquellas en las que se aprueben estados financieros e informes de gestión se hará con anticipación de por lo menos diez (10) días hábiles, y para las extraordinarias con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles por medio de comunicación escrita dirigida a cada miembro del CAMEC, indicando el lugar, la fecha y hora de reunión, modalidad de participación y forma de conexión, así como el respectivo orden del día. En sus reuniones extraordinarias, la Asamblea General solo podrá ocuparse válidamente de los asuntos previstos en la convocatoria.

ARTICULO 22. QUÓRUM: La Asamblea General deliberará válidamente con un número plural de miembros que representen la mayoría simple de la totalidad de sus miembros.
PARÁGRAFO 1: En la Asamblea solo podrán votar los miembros que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con el CAMEC.
PARÁGRAFO 2: Transcurrida una hora sino existe el quórum requerido para deliberar, podrá deliberar con un número plural de miembros que represente por lo menos del 30% de los miembros del CAMEC. Si la Asamblea no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de miembros que represente no menos del 20% de los miembros del CAMEC. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los cinco (5) días ni después de los veinte (20) días, contados a partir de la fecha fijada para la primera reunión, debiéndose cumplir con la convocatoria para la misma.

ARTICULO 23. DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea General de miembros se adoptarán, salvo disposición en contrario, por mayoría simple de los votos presentes en la respectiva reunión.
Parágrafo Primero. En todo momento y sobretodo en las decisiones se debe mantener el quorum deliberatorio mínimo dispuestos en el parágrafo 3 del artículo 22 del presente estatuto.
Parágrafo Segundo. Las reformas estatutarias serán aprobadas como mínimo, con el voto favorable del 75% de los miembros del CAMEC.

ARTICULO 24. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son las siguientes:
1. Aprobar las políticas que presenta la Junta Directiva para para el cumplimiento de los objetivos del CAMEC.
2. Nombrar su presidente y secretario de conformidad con el estatuto del CAMEC.
3. Elegir los miembros de la Junta Directiva y órganos de vigilancia y control.
4. Examinar, aprobar e improbar el presupuesto y los estados financieros.
5. Delegar en la Junta Directiva cuando lo estime oportuno, alguna o algunas de sus atribuciones.
6. Establecer su propio reglamento.
7. Aprobar la destinación del excedente del ejercicio operacional anual.
8. Determinar las cuotas extraordinarias de los miembros del CAMEC.
9. Aprobar las reformas estatutarias.
10. Elegir al revisor fiscal y suplente presentada por la Junta Directiva.
11. Decretar la disolución del CAMEC y nombrar el liquidador o liquidadores.
12. Las demás que le correspondan como suprema autoridad directiva del CAMEC.

CAPITULO V – DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 25. COMPOSICIÓN: La Junta Directiva del CAMEC estará conformada por cinco (5) integrantes, así: Un (1) Presidente, Un (1) Secretario, Un (1) Tesorero y dos (2) Vocales. Que serán elegidos por la Asamblea General y podrán ser reelegidos de manera consecutiva hasta por un (1) periodo adicional, independientemente del cargo para el cual haya sido elegido.
Parágrafo Primero: La Junta Directiva será elegida por un período de dos (2) años.
Parágrafo Segundo: La Junta Directiva será elegida mediante votación secreta por el medio escogido por la Asamblea General y de cada uno de los dignatarios por separado, necesitándose para ser elegidos la mayoría simple de la votación. En caso de presentarse un empate se realizara una votación adicional con las personas aspirantes para los cargos aspiracionales hasta conseguir el desempate. En caso de persistir el empate este se resolverá mediante sorteo realizado por el Presidente.
Parágrafo Tercero: Perfil de los miembros de Junta Directiva. Los candidatos a integrantes de Junta Directiva del CAMEC deben haber ocupado un cargo directivo, de comité científico o de preferencia en las sociedades miembros que representa y por la cual han sido postulados.
La Asamblea General elegirá adicionalmente un presidente electo el cual tomará posición del cargo una vez termine el periodo del presidente de la Junta Directiva. El presidente electo se elegirá por la Asamblea General en el año en que no se elija Junta Directiva y estará en este cargo un (1) año antes de tomar posesión del cargo como presidente de la Junta Directiva de CAMEC.

ARTICULO 26 REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes de manera presencial, virtual o mixta. La Junta Directiva también podrá ser convocada extraordinariamente por dos o más de sus miembros, por el Presidente, siempre y cuando se notifique por escrito a todos sus miembros con antelación no inferior a cinco (5) días calendario.
Parágrafo. De cada reunión se levantará el acta correspondiente, la cual será firmada por quien la presida y por quien actúe como Secretario de la junta. Será sometida a su aprobación en la siguiente reunión de la Junta Directiva.

ARTICULO 27 QUÓRUM: La Junta Directiva deliberará y decidirá válidamente con un número plural de integrantes que represente la mayoría simple.

ARTICULO 28. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva tendrá como funciones, las siguientes:
1) Elaborar su Reglamento.
2) Señalar las pautas para la administración e inversión de los bienes y recursos del CAMEC, procurando asegurar la conservación del activo neto y la mayor rentabilidad en beneficio de ésta.
3) Establecer estrategias para la definición de políticas, objetivos, planes, programas y procedimientos generales dirigiendo y controlando su cumplimiento.
4) Definir, ratificar y/o aprobar el plan operativo anual para el CAMEC
5) Aprobar el presupuesto general del CAMEC, con base en el proyecto que presente los funcionarios de la administración.
6) Controlar y evaluar de manera permanente la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos del CAMEC.
7) Presentar a consideración de la Asamblea General, los estados financieros de fin de ejercicio, el informe de gestión y el presupuesto del período siguiente.
8) Aceptar aportes voluntarios y donaciones que le hagan al CAMEC, previo análisis de su procedencia y obligaciones de ley que se requieran.
9) Decidir sobre la participación del CAMEC en otras instituciones de objeto similar previa sustentación motivada del ponente de la Junta Directiva que presente dicha moción la cual deberá tener objetivo, alcance, beneficios y presupuesto operacional de funcionamiento en este sentido.
10) Crear las oficinas o sucursales que en la región requiera el CAMEC
11) Interpretar el estatuto y dictar los reglamentos necesarios para la adecuada organización y marcha del CAMEC.
12) Autorizar al Presidente para celebrar todo contrato que obligue al CAMEC y cuya suma exceda la cuantía de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
13) Conformar comités de trabajo permanente y comisiones transitorias, que coadyuven al cumplimiento del objeto y actividades del CAMEC.
14) Convocar a la Asamblea General a reunión Ordinaria o extraordinarias y fijar el lugar, fecha y hora.
15) Las demás funciones directivas y administrativas convenientes para el cabal cumplimiento de las finalidades del CAMEC y que no estén atribuidas a otro órgano de la misma.

ARTICULO 29. DE LA PERDIDA DEL CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Cuando un integrante de la Junta Directiva faltaré a tres (3) reuniones durante el periodo para el cual fue designado, perderá su calidad de integrante de la Junta Directiva y de este hecho se dejará constancia en la reunión de la Junta Directiva respectiva, para efectos de quórum se reduce el número de directivos que permanecen.
PARÁGRAFO: Si el número de integrantes de Junta Directiva es inferior a tres (3) personas se deberá citar a Asamblea General Extraordinaria, para la elección de los faltantes.

ARTICULO 30 INDELEGABILIDAD: Los integrantes de la Junta Directiva no podrán delegar su asistencia a las reuniones del mismo. En caso de falta absoluta, la Junta Directiva sesionará mientras la asamblea elije al nuevo integrante de la Junta Directiva que lo ha de reemplazar en forma permanente.

ARTICULO 31. DEL PRESIDENTE
El Presidente dirige y administra el CAMEC, con sujeción al Estatuto y reglamentos, al igual que a los mandatos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

El Presidente es designado por La Asamblea General del CAMEC por mayoría simple de los miembros y para un periodo de dos (2) años a partir del momento de elección. El cargo puede ser removido en cualquier momento a criterio de la Asamblea General, por falta grave y por mayoría absoluta.

ARTICULO 32. DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Son funciones del Presidente:
1) Presidir la Asamblea General, la Junta Directiva y todos los actos científicos o de cualquier índole, que realice el CAMEC.
2) El presidente y su Junta Directiva elaborarán el plan de trabajo para la vigencia del período.
3) El presidente ayudado por el Tesorero elaborará el presupuesto del período en coordinación con la Junta Directiva.
4) Supervisar al personal designado para el cumplimiento de las funciones relacionadas.
5) Presentar en las Reuniones Ordinarias de la Asamblea General, con la Junta Directiva, las cuentas y los informes sobre la marcha del CAMEC.
6) Velar porque todos los funcionarios o empleados cumplan estrictamente con sus deberes y poner en conocimiento las irregularidades o faltas graves que ocurran sobre este particular
7) Realizar reuniones presenciales o virtuales de carácter administrativo con el fin de adelantar trabajos para beneficio del CAMEC.
8) Ejercer la representación legal.
9) Aprobar, verificar con su firma las órdenes de pago de los diferentes gastos, compras e inversiones para el funcionamiento del CAMEC.
10) Todas aquellas requeridas para el cumplimiento del objeto social que no contraríen el estatuto la reglamentación interna y la normatividad vigente en Colombia.

Parágrafo. El Presidente será reemplazado en sus ausencias absolutas o temporales o en casos de incompatibilidad por el Secretario. Cuando el Secretario se encuentre en ejercicio de funciones presidenciales y llegare a tener una imposibilidad o impedimento para ejercerlas, será reemplazado por los vocales en orden alfabético.

ARTICULO 33. DEL SECRETARIO.
El Secretario es designado por la Asamblea General por mayoría simple de sus miembros. El cargo puede ser removido en cualquier momento a criterio de la Asamblea General por mayoría simple.

ARTICULO 34. DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO
Son funciones del Secretario:
1) Elaborar, Administrar y custodiar las actas y documentos oficiales.
2) Administrar y custodiar los registros de las actividades incluyendo los profesionales inscritos y activos en el Programa de Recertificación Médica Voluntaria de actualización de conocimientos y de los registros que se implementen en el futuro.
3) Vigilar por el manejo de la correspondencia, del archivo y del sello del CAMEC
4) Llevar el libro de miembros con las anotaciones indicadas en estos Estatutos.
5) Actuar como Secretario de la Asamblea General, de la Junta Directiva y llevar los libros de actas correspondientes a cada uno de estos órganos directivos.
6) Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente, dejando fiel copia de ella en los archivos del CAMEC.
7) Citar por orden del Presidente a las reuniones de la Asamblea General o Junta Directiva.
8) Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomienden la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente, para el cumplimiento del objeto social que no contraríen el estatuto, la reglamentación interna y la normatividad vigente en Colombia.
Cumplir con las funciones del pro suplente.

ARTICULO 35. DEL TESORERO.
El Tesorero es designado por la Asamblea General por mayoría simple de sus miembros. El cargo puede ser removido en cualquier momento a criterio de la Asamblea General por mayoría simple.

ARTICULO 36. DE LAS FUNCIONES DEL TESORERO.
Son funciones del Tesorero
1) Velar por el cumplimiento en el recaudo de las cuotas de ingreso ordinario y extraordinario, que por cualquier motivo deban ingresar al CAMEC así como velar por la expedición de los correspondientes recibos.
2) Velar por el estado de cuentas de cada uno de los miembros del CAMEC y expedirles el paz y salvo correspondiente.
3) Verificar y avalar con su firma las órdenes de pago que emita la Junta Directiva, el Presidente, según sea el caso.
4) Preparar en coordinación con el Presidente y funcionarios que sean convocados el presupuesto para el plan operacional de trabajo aprobado para el período.
Todas aquellas requeridas para el cumplimiento del objeto social que no contraríen el estatuto, la reglamentación interna y la normatividad vigente en Colombia.

CAPITULO VI – REPRESENTACIÓN LEGAL
ARTICULO 37. REPRESENTACIÓN LEGAL.
La representación lega del CAMEC será ejercida por el presidente de la Junta Directiva, el cual será reemplazado en sus faltas temporales o absolutas por el secretario de la Junta Directiva
Parágrafo: La Junta Directiva del CAMEC podrá designar representantes legales suplentes y representantes judiciales.

ARTICULO 38. FUNCIONES ESPECIFICAS DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Son funciones del Representante Legal:
1. Responder por la administración del CAMEC.
2. Dirigir, coordinar y ejecutar los planes, programas y proyectos del CAMEC, así como todas las labores y actividades que exija el normal funcionamiento de esta.
3. Llevar la representación legal del CAMEC para todos los actos y contratos, así como para representar a la misma, judicial y extrajudicialmente.
4. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, determinaciones e instrucciones de la Asamblea y la Junta Directiva.
5. Presentar a la Asamblea los estados financieros, así como un informe detallado sobre las actividades realizadas y la inversión de los fondos y recursos de la entidad en los planes, programas y proyectos.
6. Ejecutar conforme a las normas vigentes el presupuesto de la entidad aprobado por la Junta Directiva.
7. Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales.
8. Efectuar el nombramiento de los empleados cuya designación no corresponda a la Junta Directiva.
9. Nombrar y remover a los empleados de la entidad.
10. Realizar y celebrar los actos y contratos que tiendan a cumplir los fines del CAMEC, interponer todo género de recursos y desistir de ellos, recibir dinero en mutuo, hacer depósitos en bancos o entidades financieras, celebrar toda clase de actos de comercio, girar, negociar, aceptar, adquirir, descontar, cobrar y avalar títulos valores y demás documentos civiles y comerciales que incorporen obligaciones, requiriéndose autorización de la Junta Directiva para los siguientes casos:
a) Para adquirir, enajenar o constituir garantías, limitaciones o gravámenes de activos de cualquier clase, para celebrar todo acto o contrato, cuando exceda de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a la fecha de contratación.
b) Para decidir sobre la participación del CAMEC en otras instituciones de objeto similar.
11. Ejercer todas las funciones que le delegue la Junta Directiva, las demás que le confieren los estatutos o la ley y aquellas que por la naturaleza de su cargo correspondan. En general llevar a cabo la representación del CAMEC en todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la entidad.

CAPITULO VII DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE MESA DE PARES
ARTICULO 39. EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE MESA DE PARES
Es un órgano interno de operación del CAMEC. Nombrado por la Junta Directiva con un número plural no menor de cinco (5) integrantes, con el fin de avalar las pruebas de suficiencia y de calidad para los participantes de programas de acreditación y recertificación que así lo decida algún miembro. Lo anterior de acuerdo con el reglamento que para tal efecto expida la Junta Directiva.

ARTICULO 40. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES:
Son funciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE MESA DE PARES
a. Nombrar internamente un coordinador para efectos operativos e invitar expertos para que colaboren en su funcionamiento.
Reportar toda su actividad al Presidente, a la Junta Directiva y a través de ella a la Asamblea General.

CAPITULO VIII VIGILANCIA, CONTROL Y REVISORIA FISCAL

ARTICULO 41. DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL: Sin prejuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre el CAMEC, a través de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.; este contara para su inspección y vigilancia interna con un revisor fiscal en las orbitas de competencia que la ley establece y las que en este capítulo se determinan.

ARTICULO 42. NOMBRAMIENTO: El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por La Asamblea General para un periodo de dos (2) años, de terna presentada por el Presidente de la Junta Directiva, pero podrá ser removido en cualquier tiempo por la Asamblea General, con fundamento en las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo Primero. Los candidatos a Revisor Fiscal deberán tener residencia en la ciudad sede de la Junta Directiva, tener experiencia de cinco (5) años en el manejo de entidades similares y hacer cumplir con el objeto social del CAMEC.
Parágrafo Segundo: En caso de que se designe Revisor Fiscal a una persona jurídica especializada en la materia, su representante legal designará a la persona que actuará como Revisor Fiscal principal y suplente.

ARTICULO 43. REQUISITOS Y RÉGIMEN APLICABLE
El Revisor Fiscal deberá acreditar:
1. Tarjeta Profesional vigente
2. Certificado de Antecedentes Disciplinarios actualizados de la Junta Central de Contadores.
3. No haber sido sancionado por entidades de vigilancia del Estado.
4. No estar incurso en causales de inhabilidades o incompatibilidades previstas en el estatuto.

ARTICULO 44. DE LAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
Son funciones del Revisor Fiscal:

1. Validar que las operaciones que celebren el CAMEC se ajusten al estatuto, a los reglamentos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, la Junta Directiva, según sea el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del CAMEC y en el desarrollo de sus actividades.
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia del CAMEC y rendirles los informes a que haya lugar.
4. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad del CAMEC y las actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y se conserve debidamente la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y todos los soportes necesarios del CAMEC.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes del CAMEC y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro título.
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el activo neto del CAMEC.
7. Autorizar con su firma cualquier estado financiero que se haga con su dictamen o informe correspondiente.
8. Efectuar el arqueo de los fondos del CAMEC cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros se encuentren al día y de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes.
9. Convocar a la Asamblea General de Asociados a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.
10. Cumplir con las demás atribuciones que le señalen las leyes o estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTICULO 45. INFORMES:
El dictamen del Revisor Fiscal a la Asamblea deberá expresar:
1. Si los actos de los administradores del CAMEC se ajustan al estatuto y a las decisiones de la Asamblea.
2. Si la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de actas se llevan y se conservan debidamente, y si hay y son adecuadas las medidas de control interno.

ARTICULO 46. LIBROS
EL CAMEC deberá llevar los libros registrados en la Cámara de Comercio y en todo caso el de los miembros del CAMEC, los de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y todos aquellos que sean necesarios para mantener la contabilidad de conformidad con las normas internacionales de información financiera (NIIT), conservando todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con las operaciones del CAMEC.

ARTICULO 47. CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS:
A 31 de Diciembre de cada año se realizará corte de las cuentas para preparar los estados financieros, los cuales una vez firmadas por el Presidente, el Contador y el Revisor Fiscal serán sometidas a la aprobación y revisión de la Asamblea General. El excedente que se obtenga en cada ejercicio y las revaluaciones que se aprueben deben ser reinvertidos en la actividad meritoria del CAMEC. Llevará su contabilidad de acuerdo con las normas que regulan la materia y elaborará los estados financieros que se requieran.

CAPITULO IX- REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 48. REFORMA DE ESTATUTOS: Toda reforma de estatutos se adoptará por el voto favorable del 75% de los miembros del Camec en Asamblea General como lo consagra el artículo 23 de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 49. La Asociación se podrá disolver por al menos una de las siguientes causales:
1. Cuando transcurridos dos (2) años a partir de la fecha de reconocimiento de personería jurídica no hubiere iniciado sus actividades.
2. Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.
3. Cuando el ente que ejerce inspección, vigilancia y control, ordene la cancelación de la personería jurídica.
4. Por extinción de su activo neto o destrucción de los bienes destinados a su manutención de acuerdo al artículo 652 del Código Civil.
5. Por decisión de la Asamblea General, adoptada por el setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros
6. Por mandato de ley o de los estatutos.
7.

ARTÍCULO 50: DEL LIQUIDADOR. Cuando la entidad decida disolverse, en la misma asamblea en la que se aprueba la disolución se nombrará un liquidador y su suplente. En su defecto, será el último representante legal inscrito. De igual manera debe designarse cuando se decrete la cancelación de la personería jurídica por autoridad competente.
Si el representante legal no asume el cargo de liquidador, el máximo órgano administrativo estatutario de la entidad deberá designar el liquidador.
Cuando el representante legal no asuma la liquidación y el máximo órgano administrativo estatutario no lo designe, se procederá a la solicitud de liquidación judicial, de conformidad con las disposiciones de la Ley 1116 del 2006.

Parágrafo Primero. Una vez designado el liquidador, se registrará su inscripción ante la entidad de registro competente, para lo cual, aportará el acta que aprobó la disolución y el estado en liquidación.”
Parágrafo Segundo. Funciones del Liquidador. El liquidador de la entidad tendrá las funciones establecidas en el artículo 238 del Código de Comercio para estos cargos y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 51. DEBERES DEL LIQUIDADOR. El liquidador en ejercicio de sus funciones deberá dar cumplimiento, al Artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Así mismo, deberá remitir a la entidad que ejerce inspección y vigilancia los siguientes documentos con el fin de se verifique el procedimiento de la liquidación y se dé por finalizado el mismo:
1. Copia del Acta por medio de la cual se aprobó la disolución y el nombramiento del liquidador.
2. Certificación de la entidad de registro en la que conste el registro del acta que aprobó la disolución y el nombramiento del liquidador.
3. Estado de la situación financiera y estado de resultados integral con estado complementario a la fecha en que se aprobó la disolución, firmados por el liquidador y el Revisor Fiscal (si lo hay) o por el contador público.
4. Avisos de publicación, en el cual se informará la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
5. Documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, con firma del liquidador y revisor fiscal (si lo hay) o por el contador público.
6. Acta en la cual se aprueba la cuenta final de liquidación por el órgano competente.
7. Certificado de existencia y representación legal de la entidad que recibe el remanente (si la hay).
8. Certificación expedida por la entidad sin ánimo de lucro que recibe el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación (si la hay).
9. Certificación de la entidad de registro correspondiente, donde conste el registro del acta que aprobó la cuenta final de liquidación, y que la entidad se encuentra liquidada.

ARTÍCULO 52. RESPONSABILIDADES DEL LIQUIDADOR. Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, en los términos señalados en el artículo 255 del Código de Comercio y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 53. PUBLICIDAD Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN. UNA vez inscrito el liquidador, publicará con cargo al activo neto de la entidad, tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, informando a la ciudadanía sobre la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
El liquidador presentará el trabajo de liquidación para la aprobación de la cuenta final ante el máximo órgano administrativo de la entidad. Efectuado este trámite se ordenará el registro del acta ante la entidad de registro competente.
Si cumplido el anterior procedimiento quedare un remanente del activo neto, este debe ser donado a la entidad sin ánimo de lucro de la misma naturaleza que determine el órgano máximo de la entidad.
Si ni la asamblea, ni el estatuto estipulan sobre el remanente, esté pasará a una institución de beneficencia de acuerdo a las normas legales vigentes.”

ARTÍCULO 54. CONSERVACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA. Las entidades sin ánimo de lucro en estado de liquidación, conservarán su capacidad jurídica para todos los efectos inherentes a la misma, de manera que cualquier acto u oposición ajeno a ella, comprometerá la responsabilidad solidaria del liquidador si lo hubiere.”

Artículo 55. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN POR VOLUNTAD DE LOS MIEMBROS. Cuando el CAMEC se encuentren dentro de las excepciones previstas en el artículo 45 del Decreto Ley 2150 de 1995 y en el artículo 3º del Decreto Nacional 427 de 1996, siguiendo el procedimiento estatutario correspondiente, decida disolverse y liquidarse la entidad, deberán seguir el procedimiento correspondiente, solicitando por conducto del liquidador previamente inscrito, la cancelación de la personería jurídica por parte de la autoridad competente, aportando los siguientes documentos:

a) Acta de disolución de la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, estado de situación financiera y estudio de cuentas con firmas del representante legal y revisor fiscal (si lo tuviere), o de quienes legalmente hagan sus veces.
b) Documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, con firma del liquidador. Este documento deberá ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolución, según acta, con los mismos requisitos de autenticidad para las firmas de su presidente y de su secretario.
c) Certificación expedida por la entidad de beneficio común o sin ánimo de lucro que reciba el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación.”

ARTÍCULO 56.- EN CASO DE DISOLUCIÓN, los bienes muebles e inmuebles, los documentos y material informativo, los valores, títulos, los implementos de trabajo y cualquier clase de activo pertenecientes al CAMEC, serán donados a un grupo o institución similar en cuanto a sus fines con la que se contiene en estos estatutos, la cual tenga Personería Jurídica y será determinada por la Asamblea general.

ARTICULO 57. VIGENCIA: Los presentes estatutos, rigen a partir del 27 de Febrero de 2024