Estatutos | CAMEC
CAMEC - Consejo colombiano de acreditación y recertificación médica, de especialistas y profesiones afines.

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ESTATUTOS
ASOCIACION CONSEJO COLOMBIANO DE ACREDITACIÓN Y RECERTIFICACIÓN MÉDICA, DE ESPECIALISTAS Y PROFESIONES AFINES – CAMEC 

ARTICULO 1. DENOMINACION:  LA ASOCIACIÓN CONSEJO COLOMBIANO DE ACREDITACIÓN Y RECERTIFICACIÓN MÉDICA, DE ESPECIALISTAS Y PROFESIONES AFINES – CAMEC – es una asociación sin ánimo de lucro, gremial, de derecho privado, se rige por las Leyes de la República de Colombia y por los presentes Estatutos y su Reglamento.

Los presentes estatutos regulan el funcionamiento de la Entidad denominada ASOCIACIÓN CONSEJO COLOMBIANO DE ACREDITACIÓN Y RECERTIFICACIÓN MÉDICA, DE ESPECIALISTAS Y PROFESIONES AFINES -CAMEC.

 

ARTICULO 2. NATURALEZA JURÍDICA: El CAMEC es una organización legítima, autónoma e   independiente, democrática, sistemática y en permanente evaluación; está conformado por las Asociaciones y Sociedades de profesionales sin ánimo de lucro miembros.

El CAMEC actuando acorde con los demás procesos de Certificación y Recertificación en los diferentes países y la experiencia existente, además establece sus propios principios fundamentales inmodificables:

 

  1. Proceso Voluntario.
  2. Los únicos evaluadores idóneos son los Pares Académicos.
  3. 3. Independiente y Autónomo.

 

Sin perjuicio de lo antes menciona, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley.

 

ARTICULO 3. DOMICILIO y DURACIÓN: El CAMEC tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, República de Colombia; podrá tener oficinas o representantes en otros sitios de la región, o del país, cuando así lo determinen los estatutos o las decisiones de la Junta Directiva. El CAMEC  durará hasta el año 2121; sin embargo la Asamblea General podrá ordenar su prórroga o su disolución y consiguiente liquidación conforme al estatuto y la ley vigente.

 

ARTICULO 4.  OBJETIVOS: Son objetivos del CONSEJO COLOMBIANO DE ACREDITACIÓN Y RE CERTIFICACIÓN MÉDICA, DE ESPECIALISTAS Y PROFESIONES AFINES -CAMEC-:

 

Recertificación Médica Voluntaria de actualización de conocimientos de los médicos generales, especialistas y profesiones afines

 

  1. Propender porque la Medicina Colombiana y sus ramas afines ocupen un lugar preponderante en el ámbito académico nacional y mundial.
  2. Fomentar entre los Médicos, Especialistas y  profesionales afines la capacitación continua, tanto en los aspectos académicos y científicos como éticos y de respeto al paciente.
  3. Incrementar el nivel de competencia académica de los Médicos y Especialistas Colombianos.
  4. Promover la estandarización y armonización del conocimiento y de la práctica Médica en Colombia internamente, al igual que con los demás países para permitir la internacionalización y el intercambio  de profesionales.
  5. Incrementar el sentido de pertenencia de los profesionales de la Medicina en Colombia y a su vez acercarlos a la comunidad mejorando su calidad en la prestación de los servicios.
  6. Propender por el mejoramiento de la calidad de la atención que la Medicina y  las Especialidades ofrecen a la comunidad para fomentar la equidad y el desarrollo social integral.

 

ARTICULO 5. ACTIVIDADES DEL CAMEC: En desarrollo de su objeto el CAMEC cumplirá las siguientes actividades:

  1. Certificación de idoneidad Inicial (Certificación Inicial Voluntaria- CIV)
  2. Recertificación Médica Voluntaria de actualización de conocimientos

 

ARTICULO 6.  FACULTADES DEL CAMEC: Podrá realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, o que de una y otra manera se realicen directamente con este, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones derivadas de su existencia y funcionamiento. Dentro del desarrollo de su objeto, podrá adquirir o enajenar toda clase de bienes a cualquier título, gravarlos y limitar su dominio, venderlos o entregarlos a título prendario, dar o recibir dinero en mutuo, asociarse con otras personas jurídicas, o crear otros entes, negociar toda clase de títulos valores, aceptar donaciones, herencias o legados, recibir recursos provenientes de convenios de cooperación técnica financiera nacional o internacional, celebrar contratos de fiducia pública o privada, encargo fiduciario y administración de fondos de bienes y celebrar toda clase de actos, acuerdos, convenios y contratos autorizados por la ley, con entidades públicas, privadas, de la sociedad civil, académicas y comunitarias y recibir delegación de funciones de entidades públicas y privadas.

 

ARTICULO 7.  FACULTADES DEL CAMEC: Podrá realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, o que de una y otra manera se realicen directamente con este, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones derivadas de su existencia y funcionamiento. Dentro del desarrollo de sus objetos, podrá adquirir o enajenar toda clase de bienes a cualquier título, gravarlos y limitar su dominio, venderlos o entregarlos a título prendario, dar o recibir dinero en mutuo, asociarse con otras personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o crear otros entes, negociar toda clase de títulos valores, aceptar donaciones, herencias o legados, recibir recursos provenientes de convenios de cooperación técnica financiera nacional o internacional, celebrar contratos de fiducia pública o privada, encargo fiduciario y administración de fondos de bienes y celebrar toda clase de actos, acuerdos, convenios y contratos autorizados por la ley, con entidades públicas, privadas, de la sociedad civil, académicas y comunitarias y recibir delegación de funciones de entidades públicas y privadas.

 

ARTICULO 8.  MIEMBROS: El CAMEC está conformado por Asociaciones o Sociedades Médicas, de Especialistas o de profesionales sin ánimo de lucro afines legalmente constituidas en Colombia que cumplan con los estatutos y reglamentos del CAMEC y manifiesten su voluntad de pertenecer al CAMEC.

Todo miembro debe ser aprobado por el Asamblea General por unanimidad, o no admitido por veto documentado.

Cada miembro representa un voto dentro de la Asamblea General.

No existe la calidad de miembro inactivo ni otras modalidades.

 

ARTICULO 9.  OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS: Los miembros del CAMEC, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

  1. Cumplir los estatutos y reglamentos de la entidad, así como las decisiones de los órganos directivos de la misma.
  2. Asistir a las reuniones de la asamblea general de la entidad, cuando tengan derecho a ello.
  3. Para los miembros ordinarios, pagar cumplidamente los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias que le correspondan.
  4. Guardar un comportamiento acorde con los principios de respeto, compromiso, solidaridad y fraternidad con los demás miembros del CAMEC.
  5. Abstenerse de efectuar actos u otras acciones que afecten la estabilidad económica o social del CAMEC.
  6. Desempeñar los cargos y tareas que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de Asociados del CAMEC y cooperar en el desarrollo de sus programas.

 

ARTICULO 10.  PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS: La calidad de miembros del CAMEC se pierde en los siguientes casos:

  1. Por retiro voluntario expresado por escrito ante la Junta Directiva y aceptado por la Asamblea General.
  2. Por incumplimiento de los deberes y obligaciones del miembro, debidamente calificado por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: El miembro que se retire deberá cumplir hasta su culminación todos los compromisos adquiridos con el CAMEC.

 

ARTICULO 11.  CLASES DE MIEMBROS: El CAMEC  tendrá tres (3) clases de miembros: Fundadores, Ordinarios y Honorarios.

 

ARTICULO12. MIEMBROS FUNDADORES: Se consideran miembros fundadores aquellas personas jurídicas que suscriben el acta de constitución el día 10 de Diciembre de  2012.

 

Parágrafo. CONSIDERACION EXCEPCIONAL. La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC) se constituye como miembro fundador del CAMEC, siendo la única Asociación o Sociedad que no representa directamente a un particular grupo de profesionales. Por tal motivo tiene representación, voz y voto ante todos los órganos de gobierno.

En el futuro, y según lo disponga la Asamblea general mediante reforma de estatutos podrán hacer parte del CAMEC otros miembros de características similares equivalentes a asociaciones o sociedades médicas o de otro tipo que representen a un grupo o conglomerado de Asociaciones o Sociedades.

 

ARTICULO 13.  MIEMBROS ORDINARIOS: Son considerados aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro gremiales que sean admitidas por la Asamblea General, previo concepto aprobatorio de la Junta Directiva

 

ARTICULO 14. MIEMBROS HONORARIOS: Serán miembros honorarios aquellas personas jurídicas que, por sus calidades técnicas, y su contribución al desarrollo del CAMEC, sean designadas en esta dignidad por la Asamblea General.

 

ARTICULO 15. REQUISITOS PARA QUE UNA ASOCIACION O SOCIEDAD SEA MIEMBRO ORDINARIO DEL CAMEC.

  1. La Asociación o Sociedad debe representar la mayoría de los profesionales afines de su profesión con personería jurídica en Colombia.
  2. Presentar intención de Ingreso Voluntario y llenar los requisitos que exija el programa.
  3. Tener en funcionamiento un Comité de Acreditación y Recertificación, bajo los criterios del CAMEC, para tal fin deberá presentar certificación suscrita por el representante legal donde conste la creación del comité.

Parágrafo Transitorio: quienes tengan desarrollado un proceso similar contaran con un periodo de tiempo definido por la Junta Directiva para homologarlo al CAMEC.

  1. Someterse a los estatutos del CAMEC.
  2. Todo miembro debe ser aprobado por el Asamblea General por unanimidad, o no admitido por veto documentado.
  3. La persona jurídica sin ánimo de lucro

 

ARTICULO 16.  DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CAMEC: Son derechos de los miembros del CAMEC siempre que se encuentren a paz y salvo y cumplan con las obligaciones y deberes establecidos en los presentes estatutos, y además los siguientes:

  1. Formar parte de la ASAMBLEA GENERAL con derecho a voz y voto para los miembros fundadores y ordinarios, y con derecho a voz, pero no a voto para los miembros honorarios.
  2. Formar parte de la ASAMBLEA GENERAL con derecho a voz y voto para los miembros fundadores y ordinarios, y con derecho a voz, pero no a voto para los miembros honorarios.
  3. Gozar de los beneficios y programas que adelante el CAMEC.
  4. Representar o hacerse representar en la Asamblea General de Asociados y/o en la Junta Directiva del CAMEC.
  5. Elegir y ser elegido en los cargos y dignidades de dirección del CAMEC.

 

PARAGRAFO: Para los miembros ordinarios, solo tendrá derecho a voz y voto en la Asamblea General el Presidente o coordinador del Comité de Acreditación y Recertificación respectivo. En su defecto, podrá ser reemplazado por su suplente, por el presidente de la Asociación o en caso extremo por el representante legal de la Asociación de Profesionales miembro. En todo caso, el representante deberá estar acreditado ante el CAMEC con la debida autorización.

 

ARTICULO 17.  CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO: El patrimonio del CAMEC estará conformado por los siguientes bienes y rentas:

 

  1. Los aportes obligatorios o cuotas de los miembros que sean aprobadas en la Junta Directiva o en la Asamblea General.
  2. Los aportes voluntarios aceptados por la Junta Directiva.
  3. Los bienes y rentas que de conformidad con la Constitución Política de Colombia y las leyes, reciba a cualquier título, de personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas nacionales o extranjeras.
  4. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.
  5. El producto del rendimiento de sus bienes o de sus rentas.
  6. Los beneficios económicos alcanzados por el desarrollo de actividades de recaudación de fondos que realice el CAMEC.
  7. Cualquier otro ingreso o bien, que obtenga o adquiera a cualquier título.

 

ARTICULO 18.  DONACIONES, APORTES O CUOTAS: Las donaciones, herencias o legados condicionales o modales podrán ser aceptadas por el CAMEC siempre que el modo o condición no contraríe algunas de las disposiciones estatutarias de esta. Los aportes reembolsables por proyectos de cofinanciación no confieren derecho alguno en el patrimonio de esta durante su existencia ni el monto de su disolución, ni los bienes que han sido entregados en comodato.

PARÁGRAFO. Para efectos de disponer con recursos permanentes en la organización que contribuyan a su correcta administración y funcionamiento, la Asamblea General aprueba como cuota ordinaria permanente de sostenimiento del CAMEC: a) Miembros Ordinarios: un aporte (donación) de un salario mínimo legal vigente al ingreso de una Asociación de Profesionales miembro y un aporte mensual el cual deberá ser pagado dentro del mes en los primeros cinco (5) días hábiles, (donación), de medio salario mínimo legal mensual vigente, por cada Sociedad o Asociación miembro del CAMEC.

 

ARTICULO 19. PROPIEDAD INTELECTUAL Y  PROPIEDAD INDUSTRIAL, PATENTES Y LICENCIAS DE USO.  Para efectos de propiedad Intelectual y Propiedad Industrial, el CAMEC se ajustará a la legislación nacional e internacional y a los acuerdos internacionales vigentes, buscando la protección de los derechos de sus miembros asociados y de los terceros que presten sus servicios, así como el estímulo a la investigación científica y tecnológica que se realice en el CAMEC y la claridad en las reglas que sobre este aspecto deben regir las relaciones entre todos los participantes en la operación. Para los efectos no contemplados en la ley o los fines pertinentes, la Junta Directiva reglamentará en una acción concertada entre sus Miembros y relacionados, lo pertinente a los derechos sobre propiedad intelectual, patentes y licencias de uso de patentes y demás procesos generados en el seno del CAMEC.

 

ARTICULO 20. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración del CAMEC estará a cargo de los siguientes órganos:

  1. Asamblea General de Asociados
  2. Junta Directiva
  3. Gerente
  4. Comité General de Exámenes

PARAGRAFO 1. REGLAMENTO OPERATIVO DEL CAMEC

El CAMEC establece un Reglamento Oficial, anexo a los estatutos, en el cual se estipulan todos los procesos relacionados con la Acreditación y Recertificación de profesionales. El reglamento será actualizado y modificado a conveniencia de los Programas solo con la aprobación por mayoría simple de la Asamblea General.

 

 

CAPITULO VI

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTICULO 21.  JERARQUÍA Y COMPOSICIÓN: La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad del CAMEC; estará compuesta por todos los miembros tanto fundadores, ordinarios como honorarios. El Gerente asistirá a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

 

ARTICULO 22. REPRESENTACIÓN: Los miembros que no puedan asistir a una reunión de la Asamblea General podrán hacerse representar mediante poder escrito debidamente otorgado a quien se delegue, el cual deberá ser presentado por el interesado ante el presidente de la Junta Directiva o reconocido ante notario.

 

ARTICULO 23. REUNIONES: Las reuniones de la Asamblea General de Asociados serán ordinarias y extraordinarias.  Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, por el Gerente, o por un número de asociados equivalente al 70% del total  y se realizará una vez al año y antes del 31 de Marzo, para examinar y aprobar el ejercicio contable, analizar la situación financiera y operativa, designar los administradores y demás funcionarios de elección, determinar los planes, programas y proyectos a realizar para el ejercicio siguiente, considerar las cuentas y balance del último ejercicio y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

 

Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas de la entidad, por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva o de la mitad más uno de los miembros de este, por el Revisor Fiscal o por el cuarenta por ciento (40%) de los miembros del CAMEC. De todas sus reuniones se dejará constancia en actas que llevará la persona que la Asamblea designe como su secretario.

 

PARÁGRAFO: Si la Asamblea Ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el primer (1) día hábil del mes de Abril a las 2:00 P.M. en las oficinas donde funcione la administración de la entidad.

 

ARTICULO 24.  CONVOCATORIA: La convocatoria para las reuniones ordinarias de la Asamblea General y aquellas en las que se aprueben balances e informes de gestión se hará con anticipación de por lo menos diez (10) días hábiles, y para las extraordinarias con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles por medio de comunicación escrita dirigida a cada miembro del CAMEC, indicando el lugar, la fecha y hora de reunión, así como el respectivo orden del día. En sus reuniones extraordinarias, la Asamblea General de Asociados solo podrá ocuparse válidamente de los asuntos previstos en la convocatoria salvo que se encuentren reunidos como mínimo el ochenta por ciento (80%) del total de los asociados y se apruebe por la mayoría absoluta de los presentes tratar otros temas distintos a los indicados en la convocatoria de la reunión, en cuyo caso los temas no previstos solo podrán tratarse una vez agotado el orden del día.  Las reuniones de la Asamblea se efectuarán en el domicilio de la entidad, salvo que en la convocatoria se indique otro lugar, de la región, para su realización. Sin embargo, podrá reunirse válidamente sin previa convocatoria y en cualquier lugar

 

ARTICULO 25.  QUÓRUM: La Asamblea General deliberará válidamente con un número plural de miembros que representen la mayoría representada por la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.

PARÁGRAFO 1: En la Asamblea solo podrán votar los miembros que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con el CAMEC.

PARÁGRAFO 2: Si se convoca a la Asamblea y transcurrida una hora no existe el quórum requerido para deliberar, podrá deliberar con un número plural de miembros que represente no menos del 30% de los asociados del CAMEC. Si la Asamblea no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de miembros que represente no menos del 20% de los miembros del CAMEC.  La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los cinco (5) días ni después de los veinte (20) días, contados a partir de la fecha fijada para la primera reunión, debiéndose cumplir con la convocatoria para la misma.

 

ARTICULO 26.  DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea General de Asociados se adoptarán, salvo disposición en contrario, por mayoría absoluta de los votos presentes en la respectiva reunión. Las reformas estatutarias deberán ser aprobadas como mínimo, con el voto favorable del 75% de los miembros del CAMEC.

Las decisiones del Consejo Superior se adoptarán, salvo disposición en contrario, por mayoría absoluta de los votos presentes en la respectiva reunión.

 

ARTICULO 27.  ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:

Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Señalar las políticas generales que deberá seguir el CAMEC para el cumplimiento de sus objetivos.
  2. Nombrar su presidente y secretario de conformidad con los estatutos del CAMEC.
  3. Elegir los miembros de la Junta Directiva.
  4. Examinar, aprobar e improbar el presupuesto, las cuentas y el balance que le presente el presidente  o el revisor fiscal del CAMEC.
  5. Decretar la disolución del CAMEC y nombrar el liquidador o liquidadores.
  1. Delegar en la Junta Directiva cuando lo estime oportuno, alguna o algunas de sus atribuciones.
  1. Establecer su propio reglamento
  2. Determinar los aportes y las cuotas de los miembros del CAMEC.
  3. Aprobar las reformas estatutarias.
  4. Elegir al revisor fiscal y fijar su remuneración.
  5. Las demás que le correspondan como suprema autoridad directiva del CAMEC.

 

CAPITULO VII JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 28 COMPOSICIÓN: La Junta Directiva del CAMEC estará integrada por cinco (5) miembros principales así: Un (1) Presidente, Un (1) Secretario, Un (1) Tesorero y dos (2) Vocales. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General. Los miembros podrán ser reelegidos de manera consecutiva hasta por un (1) periodo adicional, independientemente del cargo para el cual haya sido elegido.

PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva será elegida por un período de dos (2) años.

 

PARAGRAFO 2. La Asamblea General elegirá adicionalmente un presidente electo el cual tomará posición del cargo una vez termine el periodo del presidente de la Junta Directiva. El presidente electo se elegirá por la Asamblea General en el año en que no se elija Junta Directiva y estará en este cargo un (1) año antes de tomar posesión del cargo como presidente de la Junta Directiva de CAMEC.

 

PARÁGRAFO 3. La Junta Directiva será elegida mediante votación secreta por el medio escogido por la Asamblea General y de cada uno de los dignatarios por separado, necesitándose para ser elegidos la mayoría simple de la votación.

 

PARÁGRAFO 4. Perfil de los miembros de Junta Directiva. Los candidatos a miembros de Junta Directiva de CAMEC deberán cumplir al momento de la elección y durante todo el periodo para el cual fue elegido con los siguientes requisitos:

 

  1. Ser representante oficial de un miembro fundador, ordinario u honorifico que se encuentre a paz y salvo con CAMEC.
  2. El candidato deberá ser el representante único de todas las asociaciones que sean de la misma especialidad.
  3. Haber ocupado mínimo un cargo directivo o de comité científico dentro de la asociación que representa.
  4. Gozar de idoneidad para desempeñar el cargo que aspira por su trayectoria en el ámbito científico – académico.

 

ARTICULO 29 REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada tres meses. La Junta Directiva también podrá ser convocada extraordinariamente por dos o más de sus miembros, por el Presidente o por el Gerente, siempre y cuando se notifique por escrito a todos sus miembros con antelación no inferior a cinco (5) días calendario. De todas sus reuniones se dejará constancia en actas que llevará el secretario. El Gerente del CAMEC asistirá a las reuniones de La Junta Directiva como secretario, con derecho a voz pero sin voto.

 

ARTICULO 30 QUÓRUM: La Junta Directiva deliberará y decidirá válidamente con un número plural de miembros que represente la mayoría, es decir la mitad más uno de los mismos.

 

 

ARTICULO 31 ATRIBUCIONES: A la Junta Directiva le corresponde:

  1. Elegir al Representante legal y al suplente del CAMEC.
  2. Establecer estrategias para la definición de políticas, objetivos, planes, programas y procedimientos generales dirigiendo y controlando su cumplimiento.
  3. Diseñar, planear y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos del CAMEC de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos y con las pautas generales señaladas por la Asamblea General.
  4. Crear las oficinas o sucursales que en la región requiera el CAMEC
  5. Definir, ratificar y/o aprobar los planes estratégicos para el CAMEC así como los planes anuales y operativos de la misma.
  6. Señalar las pautas para la administración e inversión de los bienes y recursos del CAMEC, procurando asegurar la conservación del patrimonio y la mayor rentabilidad en beneficio de ésta.
  7. Interpretar los estatutos, darse su propio reglamento y dictar los reglamentos necesarios para la adecuada organización y marcha del CAMEC.
  8. Presentar a consideración de la Asamblea General, juntamente con el Gerente, los estados financieros de fin de ejercicio, el informe anual de actividades y el presupuesto del período siguiente.
  9. Aprobar, controlar y evaluar de manera permanente la ejecución del presupuesto de rentas y gastos.
  10. Presentar ante la Asamblea General al Gerente del CAMEC y fijar su remuneración.
  11. Reglamentar sobre la admisión, exclusión o renuncia de los miembros del CAMEC.
  12. Aceptar aportes voluntarios que le hagan al CAMEC.
  13. Autorizar al Gerente para celebrar todo contrato que obligue al CAMEC y cuya suma exceda la cuantía de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
  14. Decidir sobre la participación del CAMEC en otras instituciones de objeto similar.
  15. Conformar comités de trabajo permanente y comisiones transitorias, que coadyuven al cumplimiento del objeto y actividades del CAMEC.
  16.  Las demás que le asignen en estos estatutos, la Asamblea General o las que no le estén atribuidas a ningún órgano del CAMEC

 

ARTICULO 32 PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA

 El Presidente es designado por La Asamblea General del CAMEC por mayoría simple de los miembros. El cargo puede ser removido en cualquier momento a criterio de la Asamblea General por falta grave y por mayoría Simple.

Funciones:

  1. El presidente citará y presidirá las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. El presidente ayudado por la junta elaborará el plan de trabajo para la vigencia del período.
  3. El presidente ayudado por el Tesorero elaborará el presupuesto del período en coordinación con la Junta Directiva.
  4. Supervisara al personal designado para el cumplimiento de las funciones relacionadas.
  5. Es el enlace directo y responsable de las actividades y logros del COMITÉ GENERAL DE EXAMENES.

 

 

ARTICULO 33 SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA

 El Secretario es designado por la Asamblea General por mayoría simple de sus miembros. El cargo puede ser removido en cualquier momento a criterio de la Asamblea General por falta grave y por mayoría simple.

Funciones

  1. El secretario será el responsable de las actas y documentos oficiales.
  2. Es el responsable de los registros de las actividades incluyendo los profesionales inscritos y activos en el Programa de Recertificación Médica Voluntaria de actualización de conocimientos y de los que se implementen en el futuro.
  3. Vigilara el manejo de la correspondencia, del archivo y del sello del Consejo.
  4. Supervisara al personal designado para el cumplimiento de las funciones relacionadas.

 

ARTICULO 34 TESORERO DE JUNTA DIRECTIVA

El Tesorero es designado por la Asamblea General por mayoría simple de sus miembros. El cargo puede ser removido en cualquier momento a criterio de la Asamblea General por falta grave y por mayoría simple.

Funciones

  1. El Tesorero será el responsable del manejo fondos económicos para el funcionamiento del CAMEC.
  2. Preparará en coordinación con el Presidente y la Junta Directiva el presupuesto para el plan de trabajo aprobado para el período.
  3. Supervisara al personal designado para el cumplimiento de las funciones relacionadas.

 

ARTICULO 35 PERDIDA DEL CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Cuando un miembro de la Junta Directiva faltaré sin excusa justificada a tres (3) reuniones durante el periodo para el cual fue designado, perderá su calidad de miembro de la Junta Directiva y de este hecho se dejará constancia en la reunión  de la Junta Directiva respectiva, para efectos de quórum  se reduce  el  número de directivos  que permanecen. PARAGRAFO: Si este número es inferior  a tres (3) personas se deberá citar a Asamblea General Extraordinaria, para la elección de los faltantes.

 

ARTICULO 36 INDELEGABILIDAD: Los integrantes de la Junta Directiva no podrán delegar su asistencia a las reuniones del mismo. En caso de falta absoluta, la Junta Directiva sesionará  mientras la asamblea elije al nuevo miembro de la Junta Directiva que lo ha de reemplazar en forma permanente.

 

 

Capitulo IX – REPRESENTACIÓN LEGAL

 

ARTICULO 37 REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal del CAMEC será ejercida por el presidente de la Junta Directiva el cual será reemplazado en sus faltas temporales o absolutas por el Secretario de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 38 FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL REPRESENTANTE LEGAL:

Son funciones específicas del PRESIDENTE entre las siguientes:

 

  1. Es el responsable administrativo del CAMEC. 
  2. Dirigir, coordinar y ejecutar los planes, programas y proyectos del CAMEC, así como todas las labores y actividades que exija el normal funcionamiento de esta.
  1. Llevar la representación legal del CAMEC para todos los actos y contratos, así como para representar a la misma, judicial y extrajudicialmente.
  2. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, determinaciones e instrucciones de la Asamblea y la Junta Directiva.
  3. Presentar a la Junta Directiva los informes, las cuentas, inventarios y balances, así como un informe detallado sobre las actividades realizadas y la inversión de los fondos y recursos de la entidad en los planes programas y proyectos.
  4. Ejecutar conforme a las normas vigentes el presupuesto de la entidad aprobado por la Junta Directiva.
  5. Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales.
  6. Presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea, el presupuesto anual y el proyecto de inversiones, ingresos y egresos, así como los planes, programas y proyectos y demás actividades a desarrollar.
  7. Efectuar el nombramiento de los empleados cuya designación no corresponda a la Junta Directiva.
  8. Nombrar y remover a los empleados de la entidad.
  9. Realizar y celebrar los actos y contratos que tiendan a cumplir los fines del CAMEC, interponer todo género de recursos y desistir de ellos, recibir dinero en mutuo, hacer depósitos en bancos o entidades financieras, celebrar toda clase de actos de comercio, girar, negociar, aceptar, adquirir, descontar, cobrar y avalar títulos valores y demás documentos civiles y comerciales que incorporen obligaciones, requiriéndose autorización de la Junta Directiva para los siguientes casos:
  1. a)        Para adquirir, enajenar o constituir garantías, limitaciones o gravámenes de activos de cualquier clase cuando la cuenta del acto exceda de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a la fecha de contratación.
  2. b)        Para celebrar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
  3. c)        Para decidir sobre la participación del CAMEC en otras instituciones de objeto similar.

 

  1. Ejercer todas las funciones que le delegue la Junta Directiva, las demás que le confieren los estatutos o la ley y aquellas que por la naturaleza de su cargo correspondan.  En general llevar a cabo la representación del CAMEC en todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la entidad.

 

Articulo  39 Órganos: Sin prejuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre el CAMEC, a través de la Alcaldía Mayor de Bogotá; este contara para su inspección y vigilancia interna con un revisor fiscal en las orbitas de competencia que la ley establece y las que en este capitulo se determinan.

 

ARTICULO  40 NOMBRAMIENTO: El Revisor Fiscal y su suplente serán designados por La Asamblea General para un periodo de dos años, pero podrá ser removido en cualquier tiempo por la Asamblea General, con fundamento en las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO: En caso de que se designe Revisor Fiscal a una persona jurídica especializada en la materia, su representante legal designará a la persona que actuará como Revisor Fiscal principal y suplente.

 

ARTICULO 41 REQUISITOS Y RÉGIMEN APLICABLE: El Revisor Fiscal deberá acreditar:

  1. Tarjeta Profesional vigente
  2. Certificado de Antecedentes Disciplinarios actualizado
  3. No ser asociado al CAMEC a la fecha de su elección
  4. No haber sido sancionado por entidades de vigilancia del Estado
  5. No estar incurso en causales de inhabilidades o incompatibilidades previstas en los estatutos.

 

ARTICULO 42 FUNCIONES: Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes:

  1. Cerciorarse que las operaciones que se celebren por cuenta del CAMEC se ajusten a los estatutos, a los reglamentos, a las decisiones de la Asamblea General de Asociados y de  la Junta Directiva.
  2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General de Asociados y a la Junta Directiva según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del CAMEC y en el desarrollo de sus actividades.
  3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia del CAMEC y rendirles los informes a que haya lugar.
  4. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad del CAMEC y las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas del CAMEC, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  5. Inspeccionar asiduamente los bienes del CAMEC y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro título.
  6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio del CAMEC.
  7. Autorizar con su firma cualquier estado financiero que se haga con su dictamen o informe correspondiente.
  8. Efectuar el arqueo de los fondos del CAMEC cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de esta se encuentren al día y de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes.
  9. Convocar a la Asamblea General de Asociados a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.
  10. Cumplir con las demás atribuciones que le señalen las leyes o estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.

 

ARTICULO  43 INFORMES: El  dictamen del Revisor Fiscal a la Asamblea deberá expresar:

  1. Si los actos de los administradores del CAMEC se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea.
  2. Si la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de actas se llevan y se conservan debidamente, y

Si hay y son adecuadas las medidas de control interno.

 

ARTICULO  44.  El comité General de Exámenes: es un órgano interno de operación del CAMEC

 

ARTICULO 45. COMPOSICIÓN: La Asamblea General nombra dentro de los miembros de la Asamblea un número plural no menor de 5 miembros para la configuración de un comité de injerencia general y nacional.

 

ARTICULO 46. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES: Tiene como objeto de promover el desarrollo y realización de pruebas de suficiencia y calidad de los miembros participantes del programa. El COMITÉ GENERAL DE EXAMENES estará encargado de articular la actividad propia del Comité de Exámenes creado en cada Asociación de Profesionales miembro de pendiente de su respectivo Comité de Acreditación y Recertificación.

El COMITÉ GENERAL DE EXAMENES podrá nombrar internamente un coordinador para efectos operativos y podrá invitar expertos para que colaboren en su funcionamiento.

Funciones:

  1. Coordinar, diseñar, promover y ejecutar pruebas de evaluación de idoneidad de las diferentes disciplinas para homogenizar y mejorar la calidad de los profesionales.
  2. Coordinar, diseñar y crear bancos de preguntas.
  3. Facilitar todo lo necesario para implementar la CIV una vez pueda ser realizada en Colombia.
  4. Toda su actividad será reportada al Presidente, a la Junta Directiva y a través de ella a la Asamblea General.

 

ARTICULO 47 LIBROS:EL CAMEC deberá llevar los libros registrados en la Cámara de Comercio y en todo caso el de los miembros del CAMEC, los de actas de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva y todos aquellos que sean necesarios para mantener la contabilidad de conformidad con las normas y prácticas generalmente aceptadas, conservando todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con las operaciones del CAMEC.

 

ARTICULO  48 CONTABILIDAD Y BALANCES: A 31 de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas para hacer un inventario y balance general las cuales una vez firmadas por el Gerente, el Contador y el Revisor Fiscal serán sometidas a la aprobación y revisión de la Asamblea General de Asociados. El superávit que se obtenga en cada ejercicio y las valorizaciones que se aprueben incrementará el patrimonio del CAMEC. El CAMEC llevará su contabilidad de acuerdo con las normas que regulan la materia y elaborará los balances y demás estados financieros que se requieran.

 

CAPITULO XII

REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTICULO 49 REFORMA DE ESTATUTOS: Toda reforma de estatutos se adoptará por el voto favorable del 75% de los asociados en Asamblea General como lo consagra el artículo 24 de los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 50.- La Asociación se podrá disolver por al menos una de las  siguientes causales:

  1. Cuando transcurridos dos (2) años a partir de la fecha de reconocimiento de personería jurídica no hubiere iniciado sus actividades. 
  2. Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada. 
  3. Cuando el ente que ejerce inspección, vigilancia y control, ordene la cancelación de la personería jurídica.
  4. Por extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención de acuerdo al artículo 652 del Código Civil.
  5. Por decisión de la Asamblea General de Asociados, adoptada por el setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros
  6. Por mandato de ley o de los estatutos.

 

ARTÍCULO 51: Del liquidador. Cuando la entidad decida disolverse, en la misma asamblea en la que se aprueba la disolución se nombrará un liquidador y su suplente. En su defecto, será el último representante legal inscrito. De igual manera debe designarse cuando se decrete la cancelación de la personería jurídica por autoridad competente.

 

Si el representante legal no asume el cargo de liquidador, el máximo órgano administrativo estatutario de la entidad deberá designar el liquidador.

 

Cuando el representante legal no asuma la liquidación y el máximo órgano administrativo estatutario no lo designe, se procederá a la solicitud de liquidación judicial, de conformidad con las disposiciones de la Ley 1116 del 2006.

 

Parágrafo 1.- Una vez designado el liquidador, se registrará su inscripción ante la entidad de registro competente, para lo cual, aportará el acta que aprobó la disolución y el estado en liquidación.”

Parágrafo 2.-Funciones del Liquidador. El liquidador de la entidad tendrá las funciones establecidas en el artículo 238 del Código de Comercio para estos cargos y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

 

Artículo 52. Deberes del Liquidador. El liquidador en ejercicio de sus funciones deberá dar cumplimiento, al Artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Así mismo, deberá remitir a la entidad que ejerce inspección y vigilancia los siguientes documentos con el fin de se verifique el procedimiento de la liquidación y se dé por finalizado el mismo:

 

  1. Copia del Acta por medio de la cual se aprobó la disolución y el nombramiento del liquidador.
  2. Certificación de la entidad de registro en la que conste el registro del acta que aprobó la disolución y el nombramiento del liquidador.
  3. Estado de la situación financiera y estado de resultados integral con estado complementario a la fecha en que se aprobó la disolución, firmados por el liquidador y el Revisor Fiscal (si lo hay) o por el contador público.
  4. Avisos de publicación, en el cual se informará la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
  5. Documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, con firma del liquidador y revisor fiscal (si lo hay) o por el contador público.
  6. Acta en la cual se aprueba la cuenta final de liquidación por el órgano competente.
  7. Certificado de existencia y representación legal de la entidad que recibe el remanente (si la hay).
  8. Certificación expedida por la entidad sin ánimo de lucro que recibe el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación (si la hay).
  9. Certificación de la entidad de registro correspondiente, donde conste el registro del acta que aprobó la cuenta final de liquidación, y que la entidad se encuentra liquidada.

 

Artículo 53. Responsabilidades del Liquidador. Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, en los términos señalados en el artículo 255 del Código de Comercio y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

 

Artículo 54. Publicidad y Procedimiento para la Liquidación. Una vez inscrito el liquidador, publicará con cargo al patrimonio de la entidad, tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, informando a la ciudadanía sobre la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

 

El liquidador presentará el trabajo de liquidación para la aprobación de la cuenta final ante el máximo órgano administrativo de la entidad. Efectuado este trámite se ordenará el registro del acta ante la entidad de registro competente.

 

Si cumplido el anterior procedimiento quedare un remanente del activo patrimonial, este debe ser donado a la entidad sin ánimo de lucro de la misma naturaleza que determine el órgano máximo de la entidad.

 

Si ni la asamblea, ni los estatutos estipularan sobre el remanente, esté pasará a una institución de beneficencia de acuerdo a las normas legales vigentes.”

 

Artículo 55. Conservación de Capacidad Jurídica. Las entidades sin ánimo de lucro en estado de liquidación, conservarán su capacidad jurídica para todos los efectos inherentes a la misma, de manera que cualquier acto u oposición ajeno a ella, comprometerá la responsabilidad solidaria del liquidador y del revisor fiscal si lo hubiere.”

 

Artículo 56. Disolución y liquidación por voluntad de los Asociados. Cuando los miembros de una asociación o corporación que se encuentren dentro de las excepciones previstas en el  artículo 45 del Decreto Ley 2150 de 1995 y en el artículo 3º del Decreto Nacional 427 de 1996, siguiendo el procedimiento estatutario correspondiente, decidan disolver y liquidar la entidad, deberán seguir el procedimiento correspondiente, solicitando por conducto del liquidador previamente inscrito, la cancelación de la personería jurídica por parte de la autoridad competente, aportando los siguientes documentos:

 

  1. Acta de disolución de la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, estado de situación financiera y estudio de cuentas con firmas del representante legal y revisor fiscal (si lo tuviere), o de quienes legalmente hagan sus veces.
  2. Documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, con firma del liquidador. Este documento deberá ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolución, según acta, con los mismos requisitos de autenticidad para las firmas de su presidente y de su secretario.
  3. Certificación expedida por la entidad de beneficio común o sin ánimo de lucro que reciba el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación.”

 

ARTÍCULO 57.- En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles, los documentos y material informativo, los valores y títulos y los implementos de trabajo pertenecientes a la Fundación, serán donados a un grupo o institución similar en cuanto a sus fines con la que se contiene en estos estatutos, la cual tenga Personería Jurídica y será determinada por la Asamblea general.

 

ARTICULO 58. VIGENCIA: Los presentes estatutos, rigen a partir del 06 de Septiembre de 2021