Reglamento | CAMEC
CAMEC - Consejo colombiano de acreditación y recertificación médica, de especialistas y profesiones afines.

CAMEC

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CONSEJO COLOMBIANO DE ACREDITACIÓN Y RECERTIFICACIÓN MÉDICA, DE ESPECIALISTAS Y PROFESIONES AFINES
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Documento Número 2 del CAMEC- REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO

Versión FINAL APROBADA POR UNANIMIDAD EN Marzo/Asamblea DEL 26 DE marzo de 2019 (Puntos x créditos)
NOTA: ESTE REGLAMENTO ESTA INCLUIDO EN LOS ESTATUTOS DEL CAMEC Y SOLO PUEDE SER MODIFICADO MEDIANTE APROBACION POR LA AG/CS
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REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL CAMEC

PROGRAMA DE RECERTIFICACIÓN MÉDICA VOLUNTARIA (RCMV)

El sistema establecido por el CAMEC para otorgar la RCMV establece que el profesional debe obtener un total de 1000 PUNTOS durante un período de 5 años divididos en 500 PUNTOS mediante el Ejercicio Profesional y 500 PUNTOS en Educación Continua, Desarrollo Académico, Instrucción, suficiencia Mediante exámenes y combinaciones de los anteriores.
Para el desarrollo de dicho programa determinan las siguientes normas y disposiciones:

1. Categorías de los participantes al programa

1.1. Participante en el primer proceso de RCMV
A. Participante en proceso de Recertificación Mediante Puntos
B. Participante en proceso de Recertificación Mediante Puntos y exámenes
1.2. Participante Recertificado en proceso de nueva RCMV
A. Participante en proceso de Recertificación Mediante Puntos
B. Participante en proceso de Recertificación Mediante Puntos y exámenes

El especialista o profesional que esté inscrito en este proceso obtendrá un Certificado y “estatus” transitorio que lo denomina como “Profesional en Proceso de RCMV por el CAMEC”.

2. Requisitos para el profesional aspirar a ingresar al programa

Para los participantes mediante Puntos y/o Puntos y exámenes:
-Haber obtenido el título oficial que certifica la idoneidad de la rama de la profesión médica que ejerce.

-Todos los aspirantes deberán presentar:
a. Currículum Vitae debidamente soportado.
b. Presentar completamente diligenciada la Solicitud Voluntaria de Ingreso al Programa.
c. Aportar voluntariamente recursos al programa.

2.1 Puntajes requeridos para obtener la RCMV dentro del CAMEC

EL profesional debe obtener:
A) 500 PUNTOS mediante el Ejercicio Profesional
B) 500 PUNTOS mediante la sumatoria de PUNTOS obtenidos por Educación Continua, Desarrollo Académico, Instrucción, Suficiencia Mediante Exámenes y combinaciones de los anteriores. El período es de 5 años para acumular como mínimo un total de 1000 PUNTOS (Mínimo 500 PUNTOS de Ejercicio Profesional y 500 PUNTOS de educación continua por año periodo Recertificable).

 

tabla1

 

PERIODO DE 5 AÑOS PUNTOS
Total 1.000
Ejercicio certificado 500
EC, DA, I o exámenes 500

NO SE PODRÀ EMITIR EL CERTIFICADO DE RCMV SI NO SE HA CUMPLIDO CON LOS PUNTOS MINIMOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL
EN CASO DE QUE EL PROFESIONAL NO CUMPLA EL NUMERO MINIMO DE PUNTOS DE EDUCACIÒN CONTÌNUA, DESARROLLO ACADEMICO E INSTRUCCIÒN O POR VOLUNTAD, PODRA PRESENTAR UNA EVALUACION-EXAMEN DE IDONEIDAD ANTE LOS PARES, INCLUYENDO EXAMEN ESCRITO Y ORAL REALIZADO AUTONOMAMENTE POR EL CAR RESPECTIVO Y VALIDADO POR EL CAMEC.
LOS PROCESOS DE EVALUACION POR EXAMENES SOLO SE ACEPTARÁN POR EL CAMEC LUEGO DE SER EXPERIMENTADOS Y VALIDADOS POR TIEMPO SUFICIENTE Y MEDIANTE LA APROBACION POR EL CS. EL VALOR MÁXIMO OBTENIDO POR LA PRUEBA ES DE 250 PUNTOS.

1. El contenido académico equivalente en los Puntos mínimos para obtener la Recertificación para 5 años que establece el Reglamento del CAMEC debe incluir por lo menos un 70% del total de los Puntos otorgados por la ASM original reconocida como básica (“madre”) y hasta un 30% del total de Puntos mínimos requeridos otorgados por la ASM de la subespecialidad. Para efectos del cumplimiento de este requisito, en caso de ser requerido, las ASM deberán clasificar los Puntos otorgados como básicos o Puntos de una subespecialidad y a su vez se deberán validar por el CAMEC.

2. El contenido académico equivalente en los Puntos mínimos para obtener la Recertificación para 5 años que establece el Reglamento del CAMEC debe incluir por lo menos un 70% del total de los Puntos otorgados por la ASM original y hasta un 30% del total de Puntos mínimos otorgados por otro proceso de Recertificación o actividad de educación efectuado por otra ASM miembro o no del CAMEC. Toda actividad educativa o programa que no sea realizado directamente por la ASM otorgante debe ser reconocido por el CAR de la ASM original y a su vez validado por el CAMEC.

2.3. El proceso de Recertificación se puede iniciar a partir del momento del grado profesional y tendrá una duración de 5 años hasta obtener el certificado de este proceso (vigente de 5 años) por lo cual los profesionales deben permanecer contantemente activos.
2.4. El costo por diploma CAMEC está fijado en 5 salarios diarios, el costo adicional administrativo por cada Sociedad es establecido por su Administración.

3. EJERCICIO PROFESIONAL

Se considera que el ejercicio profesional garantiza mantener las habilidades necesarias para ejercer la profesión y es representado por las Actividades Asistenciales relacionadas con su título. No se tendrán en cuenta actividades laborales diferentes a la profesión a Recertificar.
La Actividades Asistenciales se ponderan en Puntos dados por un valor equivalente al resultante del cálculo del mínimo aceptable de horas de ejercicio profesional equivalente a medio tiempo aceptados por el CAR respectivo y a su vez por el CAMEC.

Es indispensable para poder sumar los otros puntos demostrar el mínimo de Actividades Asistenciales o de ejercicio profesional.

La certificación de ejercicio podrá hacerse a través de una o más de las siguientes modalidades:
-Certificación del ejercicio profesional asistencial emitido por la EPS o entidad promotora de servicios.
-Contrato de trabajo, cooperativas, prestación de servicios, etc.
– Para los independientes una carta ante la Sociedad competente
Para desarrollar este componente es necesario contar con tablas de tiempos y movimientos de cada una de las especialidades para equiparar horas al trabajo de su propia especialidad. Estas tablas serán ajustadas y validadas por el CAMEC.
Será necesario el acompañamiento de colegas del consejo, supervisado por pares de la disciplina y el tomar muestras aleatorias en los casos necesarios.

En los casos donde el profesional no esté desarrollando actividad asistencial propiamente dicha, pero ejerza actividad docente o de investigación relacionada directamente con la actividad clínica o medica de su especialidad, el CAR respectivo podrá validarla como asistencial para efectos de los Puntos del CAMEC. Este proceso deberá ser aprobado por el CAMEC en mutuo acuerdo con el CAR.

A. HORAS DE EJERCICIO CERTIFICADO

Lo mínimo para Re Certificar son 4 horas día de trabajo, esto corresponde a 96 horas mes
para un equivalente de 100 puntos año, certificadas por el Consejo de Recertificación Medica Voluntaria de la especialidad, para un total de 500 puntos en el quinquenio.
Cuando se obtienen más de 100 Puntos en un determinado año, no se acumulan automáticamente para suplir o completar faltantes en otros períodos ni para efectos de aumentar la puntuación.
Solo se podrán aplicar Puntos de un determinado año para otros años según la normatividad que se presenta a continuación.

En caso de no cumplirse el mínimo de Puntos requerido para un determinado año se aplicará la siguiente tabla:

a. 10% o menos de los Puntos con incapacidad certificada: Se podrán aplicar Puntos solamente del año siguiente o del anterior.

b. Entre el 10.1% y 50 % menos de los Puntos con incapacidad certificada: Se podrán aplicar el 50% de los Puntos faltantes solamente del año siguiente y el otro 50% del año anterior. Si no hay años subsiguientes para el período de 5 años, se deberá de esperar el número de años necesarios para obtener la RCMV.
c. Si se obtienen menos del 50.1% de los Puntos durante un período de un año, se anula automáticamente ese período para efectos de la RCMV. Durante este período anulado no se podrán sumar créditos del área de Educación continua y otros.

No se aceptan carencias de puntajes por más de un período anual sin justa causa. Si la falta de Puntos es por dos o más años, se anula el proceso y se deberá aspirar de nuevo para obtener la RCMV.

B. EDUCACION CONTINUA, DESARROLLO ACADEMICO, INSTRUCCIÓN Y/O SUFICIENCIA MEDIANTE EXAMENES.

Se define como Educación Continua, Desarrollo Académico, Instrucción y/o suficiencia mediante exámenes, toda actividad científica de actualización realizada por el profesional y que este avalada por el CAR respectivo y a su vez por el CAMEC. A cada actividad se le asigna un número de Puntos. El CAR respectivo homologará su proceso a la tabla oficial de Puntos del CAMEC

Se tomará como base la tabla de valores los Puntos brindada por el CAMEC según la actividad específica, la cual tendrá un valor de ponderación de acuerdo con el tipo de evento y a la calidad científica del mismo.

PUNTOS ASIGNADOS POR EL CAMEC SEGÚN LA ACTIVIDAD ESPECÍFICA

}
1) ASISTENCIA A CONGRESOS, CURSOS, SIMPOSIOS, REUNIONES CIENTIFICAS

tabla2

Para obtener el puntaje correspondiente a asistente a congresos deberá demostrar como mínimo el 75% de asistencia a las actividades programadas.

En el congreso nacional o equivalente sino se demuestra una asistencia del 75%,
se le podrá asignar un puntaje de acuerdo con las horas asistidas, dándole un puntaje de 3 puntos por hora asistida

NOTA: SI EL PROFESIONAL ASISTE A 3 CONGRESOS NACIONALES OFICIALES DE LA ASOCIACION RESPECTIVA,
OBTENDRA UNA BONIFICACION DE 75 PUNTOS DURANTE EL PERIODO RECERTIFICABLE.

2) PUBLICACIONES

Se utiliza la clasificación para revistas, con artículo original:
Revista tipo A
Revista tipo B
Revista tipo C

La Revista de la Asociación equivaldría a un tipo C a menos que tenga una categoría superior.
Los Créditos serán reconocidos de la siguiente manera: Si el número de autores es de 3 o menos, se le asigna a cada uno el total de los Créditos correspondientes; Si son de 4 a 6 autores, se divide el número de Créditos correspondientes por 2 y se asigna a cada uno de los autores; Si son más de 6 autores, se divide el número de Créditos correspondientes entre 3 y se asigna a cada uno de los autores.

El comité académico con base en sus tablas evaluara los puntajes de otras publicaciones.

tabla3

Si la publicación es en la revista oficial de la asociación respectiva los créditos se multiplicarán por un factor de 1,5 (MULTIPLICAR X 1.5)

tabla4

3) PARTICIPACION EN DICTAR CURSOS, CONFERENCIAS, MESAS REDONDAS, ETC Y PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE LOS CONGRESOS O CURSOS

Al conferencista, similar o equivalente se le dará un número de PUNTOS de acuerdo con el tiempo empleado multiplicada por un factor de dos (MULTIPLICAR X2), más un número de PUNTOS de acuerdo con el tipo de evento en el que participe, según a tabla.

tabla5

Ejemplo: Invitado a dictar conferencias en Congreso Nacional.
Dos charlas de 30 minutos cada una. = 1 HORA = 1 PUNTOS X FACTOR 2 = 2 PUNTOS

Más 15 PUNTOS POR CALIDAD DE CONFERENCISTA EN CONGRESO NACIONAL.

TOTAL: 17 PUNTOS

(NOTA: Si el conferencista asiste al 75% del Congreso Nacional, acumulará los otros PUNTOS Correspondientes)

tabla6

NOTA: LAS PARTICIPACIONES EN MESAS REDONDAS SON EQUIVALENTES A LA CALIDAD DE CONFERENCISTA Y POR LO TANTO RECIBIRAN LOS PUNTOS SEGÚN LA CANTIDAD DE HORAS DE LA ACTIVIDAD.

EJEMPLO: Participación en mesa redonda de 2 horas de duración: Equivale a 2 PUNTOS X Factor 2 = 4 PUNTOS

4) PRESENTACION DE TRABAJOS CIENTIFICOS EN CONGRESO

La presentación de trabajos en congresos nacionales recibirá un puntaje según la siguiente tabla:

tabla7
Los Puntos serán reconocidos de la siguiente manera: Si el número de autores es de 3 o menos, se le asigna a cada uno el total de los Puntos correspondientes; Si son de 4 a 6 autores, se divide el número de Puntos correspondientes por 2 y se asigna a cada uno de los autores; Si son más de 6 autores, se divide el número de Puntos correspondientes entre 3 y se asigna a cada uno de los autores.

5) ACTIVIDADES DOCENTES – PROFESORES

 

tabla9

6) BECAS, PASANTIAS EN SERVICIOS DE LA ESPECIALIDAD, RECONOCIDOS O ACREDITADOS y PROGRAMAS FORMALES DE FORMACION RECONOCIDOS POR LA CAR/CAMEC

tabla8

7) CARGOS RELACIONADOS CON LA RECERTIFICACION DE ESPECIALISTA

tabla10

 

8) ACTIVIDADES ORGANIZACIONALES

Las actividades organizacionales relacionadas con la asociación deberán ser inscritas ante el CAR y validadas por el CAMEC. Se asignarán puntajes según la TABLA ANEXA previa verificación de las actas de dicha reunión (entre estas actividades se podrán evaluar asistencias a comités, reuniones de Junta Directiva, comités organizadores de Congresos, etc.).

tabla11

9) OTRO TIPO DE EDUCACION NO FORMAL, A DISTANCIA O DIGITAL AVALADOS POR LA CAR O EL CAMEC

Los eventos de Educación No Formal que aspiren a tener PUNTOS de recertificación deben ser inscritos ante el CAR, quien evaluará el evento y asignará el respectivo puntaje basado en:
-Que el temario esté acorde a la disciplina que lo califica
-Calidad basada en temario y profesores
-Evaluación medible y reproducible

Incluye:
-Evaluación de artículos de revistas y publicaciones virtuales o digitales
-Cursos a distancia o por internet
-Paneles, simposios o foros por vía remota.
-Cuestionarios y preguntas escritas de la Revista de la Asociación de otras Revistas científicas relacionadas.

NOTA: Cada actividad se estima según el tiempo requerido por horas. Una hora equivale a 1 PUNTO.
TODA ACTIVIDAD DEBERA ANUNCIAR EN FORMA CLARA Y DETALLADA EL NUMERO DE PUNTOS ASIGNADOS. EL CAMEC DEBERA APROBAR CADA ACTIVIDAD EN COMUN ACUERDO CON EL CAR RESPECTIVO ENMARCADO DENTRO DE UNA POLITICA UNIFORME PARA TODAS LAS CAR.
EN LA MEDIDA QUE ESTAS ACTIVIDADES SE IMPLEMENTEN Y SE EVALUEN POSITIVAMENTE, SE ANEXARAN AL PRESENTE REGLAMENTO.

10) PREMIOS

Para premios diferentes a los estipulados en el numeral anterior, cada sociedad inscribirá sus premios y el CAR/CAMEC definirá el puntaje de cada premio sin sobrepasar el tope máximo que será de 25 PUNTOS.

11) OTRAS ACTIVIDADES O ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA PROFESION Y OTRAS CIENCIAS DE LA SALUD

Aplica para actividades no contempladas en este Reglamento y que sean validadas por el CAR respectivo y el CAMEC dentro de una política uniforme a todos los CAR.
Puede incluir entre otros:

-Patentes de invención en la Profesión y de otras ciencias de la Salud
-Concurrencia y/o pasantía de actualización en labores administrativas, laboratorios, servicios etc.,

EN LA MEDIDA QUE ESTAS ACTIVIDADES SE IMPLEMENTEN Y SE EVALUEN POSITIVAMENTE, SE ANEXARAN AL PRESENTE REGLAMENTO.

12) SUFICIENCIA CON EXAMENES Y PRUEBAS

Todo examen o prueba, ya sea escrito y oral, deberá ser avalado por el CAR respectivo y a su vez por el CAMEC. Validado por experiencia y calidad.
Se podrán realizar exámenes escritos y orales. Presenciales o asistidos.
Los valores y PUNTOS reconocidos para cada prueba serán asignados específicamente por las partes en consenso acordes con las tablas generales y bajo el principio de homogeneidad para todos los CAR.
El valor máximo de la prueba o sumatoria de pruebas será de 250 PUNTOS por período de 5 años. Se podrá incluir la evaluación oral con un valor máximo de PUNTOS de hasta un 40% del valor total de la prueba.
Los PUNTOS de la prueba o pruebas se sumarán a los demás obtenidos en las demás categorías reconocidas por el CAMEC.